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Preguntas y respuestas sobre la moratoria hipotecaria establecida por el Gobierno

Para mitigar los problemas de liquidez que está teniendo la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha lanzado el Real Decreto-ley 8/2020, sobre la moratoria hipotecaria, indicada para los que tengan problemas para pagar su hipoteca.

Ahora bien, no todo el mundo puede acogerse a ella porque hay una serie de requisitos que se deben cumplir. Analizamos la moratoria hipotecaria con estas preguntas y respuestas.


¿Qué engloba la moratoria hipotecaria?

Es la posibilidad de solicitar a la entidad de crédito un aplazamiento en el pago de las cuotas del crédito hipotecario sobre la vivienda habitual, siempre que el afectado cumpla los requisitos de vulnerabilidad económica previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


¿A qué tipo de vivienda afecta?

Carlos Roselló, CEO y fundador de Valmur Grupo Inmobiliario, explica que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto, quedan fuera los préstamos con garantía hipotecaria solicitados para la adquisición de segundas residencias u otros inmuebles para un uso distinto al de vivienda.


¿Quiénes pueden acogerse a este retraso en el pago de las cuotas de la hipoteca?

En general y, según da a conocer Helpmycash, a aquellas personas que se han quedado en el paro o haber perdido el 40% de las ventas, haber ingresado menos de 1.613,52 euros entre todos los familiares el mes anterior y que la carga de la mensualidad sobre la renta se haya multiplicado por 1,3.

Montse Junyent, directora del departamento jurídico del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, nos lo amplía. Por un lado, engloba el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental con ciertos límites.

Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos,resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que por causa de la actual emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.


¿Cómo solicitarla?

Si entramos dentro de los parámetros antes establecidos, puede solicitarse esta moratoria desde el 19 de marzo. El plazo se alarga hasta 15 días después del plazo de vigencia del decreto (en principio, por tanto, hasta el 3 de mayo).

Según la OCU, se puede solicitar directamente en la entidad, aportando la documentación necesaria: declaración del usuario de que cumple los requisitos exigidos para acogerse a esta medida; si uno se ha quedado en paro, certificado de desempleo, emitido por los servicios de empleo de la CCAA; si se ha cesado la actividad de los trabajadores autónomos, certificado acreditativo emitido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma; el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento; escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca; nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que servirá para verificar las titularidades de inmuebles inscritas a favor de cada uno de ellos.


¿Quién lo regula?

Según Carlos Roselló, CEO y fundador de Valmur Grupo Inmobiliario, cada uno de estos aplazamientos, así como la duración de los mismos deberán pasar por el control del Banco de España como organismo regulador y por lo tanto ser comunicados por parte de las entidades bancarias a éste.


¿Qué hacer si no tengo derecho a la moratoria?

“En el supuesto que no tengas derecho a la moratoria, deberás negociar directamente con la entidad financiera una modificación de las condiciones del préstamo”, aclara Montse Junyent, directora del departamento jurídico del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona. Pues en este caso, solo un acuerdo entre las partes puede modificar las condiciones pactadas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

También hay otra medida, que es acogerse al Código de Buenas Prácticas. Esto va dirigido a aquellas personas que ya pasaban antes por dificultades y que ahora se han agravado por la situación actual. HelpMyCash.com explica que se trata de un paquete de medidas que prácticamente todos los bancos tienen que aplicar a los clientes vulnerables que lo solicitan.

Las medidas del mencionado Código se aplican en tres fases: primero una carencia parcial durante cinco años, se alarga el plazo hasta los 40 y se rebaja el interés; luego se practica una quita sobre una parte de la deuda; y finalmente, si el deudor siguiera sin poder pagar la hipoteca, se aplica una dación en pago y, si este lo pide, se le permite vivir de alquiler en la vivienda durante dos años.

Para acogerse a este paquete de soluciones, aunque no es imprescindible haberse quedado en paro o haber perdido ventas como con la moratoria hipotecaria, es necesario que la cuota supere el 50% de los ingresos de la familia, que los ingresos del hogar no superen los 1.613,52 euros al mes (tres veces el IPREM) y que se haya producido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años.


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